Ley [LGTOC]
Articulo 229
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 229.- El certificado de depósito acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el Almacén General de Depósito que lo emite y en su caso, la de un crédito prendario sobre dichas mercancías o bienes.
Sólo los Almacenes Generales de Depósito, autorizados conforme a la , podrán expedir estos títulos.
Los certificados de depósito únicamente se emitirán en medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología, a través de el o los sistemas criptográficos de certificados de depósito que los propios Almacenes Generales de Depósito emisores del título determinen, de conformidad con lo establecido en la y demás disposiciones aplicables.
Dichos certificados de depósito deberán inscribirse en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías, en términos de la .
En caso de existir pluralidad de sistemas criptográficos, estos deberán interconectarse, de conformidad con las siguientes bases:
- Garantizar que la información relativa a cualquier título sea accesible para las personas que intervengan en algún acto relacionado con el certificado de depósito;
- Las especificaciones técnicas necesarias para realizar la interconexión serán determinadas por mutuo acuerdo celebrado entre los Almacenes Generales de Depósito emisores que la establezcan observando lo establecido en la y demás disposiciones aplicables, sin que pueda otorgarse ventaja, beneficio o preeminencia de algún sistema sobre otro, ni se restrinja la libertad de asociación, con independencia de que los Almacenes Generales de Depósito emisores actúen de forma individual o como parte de un colectivo;
- No genere costos adicionales a los Almacenes Generales de Depósito emisores, salvo aquellos necesarios para establecer el punto de intercambio de tráfico con su respectivo sistema criptográfico;
- Dicha interconexión se garantizará para las Autoridades competentes que así lo requieran. En ese sentido, deberá cumplir con los estándares y reglas necesarias que garanticen la seguridad y certeza de la misma.
Artículo reformado DOF