Ley [LGTOC]
Articulo 232
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 232.- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:
Párrafo reformado DOF
- I- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;
Fracción reformada DOF ,
- II- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;
Fracción reformada DOF
- III- El interés pactado;
Fracción reformada DOF
- IV- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y
Fracción reformada DOF
- V- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.
Fracción reformada DOF
- VI- Se deroga.
Fracción derogada DOF