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Articulo 232

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 232.- En caso que se constituya un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señaladas en el certificado de depósito, se deberán incorporar al certificado los siguientes datos:

Párrafo reformado DOF

    I- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del acreedor prendario cuando se trate de persona física. En caso que el acreedor prendario sea persona moral su denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal;

Fracción reformada DOF ,

    II- El importe del crédito; así como el valor y porcentaje de las mercancías afectadas por el mismo;

Fracción reformada DOF

    III- El interés pactado;

Fracción reformada DOF

    IV- La fecha del vencimiento del crédito prendario, que no podrá ser posterior a la fecha en que concluya el depósito, y

Fracción reformada DOF

    V- El nombre, Clave Única del Registro de Población o Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del tenedor legítimo cuando se trate de persona física. En caso que el tenedor legítimo sea persona moral su denominación o razón social y Registro Federal de Contribuyentes, así como el nombre, Clave Única del Registro de Población, Registro Federal de Contribuyentes y firma electrónica avanzada del representante legal.

Fracción reformada DOF

    VI- Se deroga.

Fracción derogada DOF

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