Ley [LGTOC]
Articulo 235
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 235.- No podrán emitirse certificados múltiples que amparen idénticos bienes o mercancías.
La violación a lo establecido en el párrafo anterior, sujetará al emisor del título de crédito a las responsabilidades a las que haya lugar.
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF