Ley [LGTOC]
Articulo 236
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 236.- El acreedor deberá integrar en el certificado de depósito correspondiente los datos de del crédito prendario sobre mercancías amparadas por un certificado de depósito a que se refiere el artículo de la , a través del sistema criptográfico en que se emita, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se constituyó dicho crédito, siendo responsable de los daños y perjuicios causados por las omisiones o inexactitudes en que incurra.
Párrafo reformado DOF
Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de registrar en el Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías la del crédito prendario.
Párrafo reformado DOF
Reforma DOF : Derogó del artículo los entonces párrafos tercero y cuarto