Ley [LGTOC]
Articulo 244
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 244.- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:
- I- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
- II- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y
Fracción reformada DOF
- III- Al pago del crédito prendario, en su caso.
Fracción reformada DOF
El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.