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Articulo 244

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 244.- El producto de la venta de las mercancías o bienes depositados, se aplicará directamente por los Almacenes en el orden siguiente:

    I- Al pago de los impuestos, derechos o responsabilidades fiscales que estuvieren pendientes por concepto de las mercancías o bienes materia del depósito;
    II- Al pago del adeudo causado a favor de los Almacenes, en los términos del contrato de depósito, incluyendo los costos que resulten del remate público, y

Fracción reformada DOF

    III- Al pago del crédito prendario, en su caso.

Fracción reformada DOF

El sobrante será conservado por los Almacenes a disposición del tenedor del certificado de depósito.
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