Ley [LGTOC]
Articulo 246
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 246.- Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de certificados de depósito.
Artículo reformado DOF