Ley [LGTOC]

Articulo 246

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 246.- Los Almacenes serán considerados como depositarios de las cantidades, que procedentes de la venta o retiro de las mercancías, o de la indemnización en caso de siniestro, correspondan a los tenedores de certificados de depósito.

Artículo reformado DOF

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