Ley [LGTOC]

Articulo 247

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 247.- Los Almacenes deberán hacer constar en el certificado de depósito, a través del sistema criptográfico en que se haya emitido, la cantidad pagada con el producto de la venta de los bienes depositados, o con la entrega de las cantidades correspondientes que los Almacenes tuvieren en su poder conforme al artículo .

Asimismo, deberán hacer constar, en su caso, que la venta de los bienes no puede efectuarse. Esta anotación hará prueba para el ejercicio de las acciones de regreso.

Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes