Ley [LGTOC]

Articulo 257

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la , si el título debe ser pagado en el territorio de la República.

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