Ley [LGTOC]
Articulo 257
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 257.- La adopción de las medidas prescritas por la ley del lugar en que un título haya sido extraviado o robado, no dispensan al interesado de tomar las medidas prescritas por la , si el título debe ser pagado en el territorio de la República.