Ley [LGTOC]

Articulo 260

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 260.- El reporto debe constar por escrito, expresándose el nombre completo del reportador y del reportado, la clase de los títulos dados en reporto y los datos necesarios para su identificación, el término fijado para el vencimiento de la operación, el precio y el premio pactados o la manera de calcularlos.

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