Ley [LGTOC]
Articulo 265
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 265.- En ningún caso el plazo del reporto se extenderá a más de cuarenta y cinco días. Toda cláusula en contrario, se tendrá por no puesta. La operación podrá ser prorrogada una o más veces, sin que la prórroga importe celebración de nuevo contrato y bastando al efecto, la simple mención “prorrogado,” suscrita por las partes, en el documento en que se haya hecho constar la operación primitiva.