Ley [LGTOC]
Articulo 272
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 272.- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.
Ley [LGTOC]
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 272.- Salvo estipulación en contrario, los depósitos serán pagaderos en la misma oficina en que hayan sido constituidos.