Ley [LGTOC]
Articulo 273
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 273.- Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.