Ley [LGTOC]

Articulo 273

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 273.- Salvo convenio en contrario, en los depósitos con interés, éste se causará desde el primer día hábil posterior a la fecha de la remesa y hasta el último día hábil anterior a aquél en que se haga el pago.

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