Ley [LGTOC]
Articulo 274
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 274.- Los depósitos en cuenta de cheques se comprobarán únicamente con recibos del depositario o con anotaciones hechas por él en las libretas que al efecto deberá entregar a los depositantes, salvo lo que previene la Ley General de Instituciones de Crédito.