Ley [LGTOC]
Articulo 276
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 276.- El depósito bancario de títulos no transfiere la propiedad al depositario, a menos que, por convenio escrito, el depositante lo autorice a disponer de ellos con obligación de restituir otros tantos títulos de la misma especie.