Ley [LGTOC]
Articulo 279
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos a , y . Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo , no serán negociables.