Ley [LGTOC]

Articulo 279

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 279.- Serán aplicables a los depósitos de títulos en lo conducente, los artículos a , y . Las órdenes de entrega que el depositante expida para disponer de los títulos, en el caso del artículo , no serán negociables.

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