Ley [LGTOC]
Articulo 281
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 281.- Los Almacenes pueden recibir en guarda mercancías o bienes genéricamente designados, con obligación de restituir otros tantos de la misma especie y calidad siempre que dichos bienes o mercancías sean de calidad tipo, o que, de no serlo, pueda conservarse en los Almacenes en condiciones que aseguren su autenticidad, una muestra conforme a la cual se efectuará la restitución. En este caso, los Almacenes responden no sólo de los daños derivados de su culpa, sino aún de los riesgos inherentes a las mercancías o efectos materia del depósito.
Referenciado por otras leyes
1 referencia directa
1 ley citan este artículo en 1 párrafo detectado.
Se muestran 1-1 de 1 referencias directas.