Ley [LGTOC]
Articulo 284
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 284.- En el caso de depósito de bienes o mercancías genéricamente designados, los Almacenes están obligados a tomar seguro contra incendio sobre los bienes o mercancías depositados por su valor corriente en el mercado en la fecha de de depósito.