Ley [LGTOC]
Articulo 29
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:
- I- El nombre del endosatario;
- II- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
- III- La clase de endoso;
- IV- El lugar y la fecha.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo . de , relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.
Párrafo adicionado DOF