Ley [LGTOC]

Articulo 29

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 29.- El endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos:

    I- El nombre del endosatario;
    II- La firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre;
    III- La clase de endoso;
    IV- El lugar y la fecha.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, la transmisión por endoso deberá realizarse en el sistema de información a que se refiere el artículo . de , relacionándolo de manera indubitable con el título de crédito objeto del endoso.

Párrafo adicionado DOF

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