Ley [LGTOC]
Articulo 296
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 296.- La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del saldo que resulte a su favor.
Son aplicables a la apertura del crédito en cuenta corriente, en lo que haya lugar, los artículos , y .
Fe de erratas al artículo DOF . Reformado DOF