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Articulo 2o

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 2o.- Los actos y las operaciones a que se refiere el artículo anterior, se rigen:

    I- Por lo dispuesto en , y en las demás leyes especiales, relativas; en su defecto,
    II- Por la Legislación Mercantil general; en su defecto,
    III- Por los usos bancarios y mercantiles y, en defecto de éstos, y

Fracción reformada DOF

    IV- Por la legislación federal.

Fracción reformada DOF

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