Ley [LGTOC]

Articulo 30

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 30.- Si se omite el primer requisito se estará a lo dispuesto en el artículo . La omisión del segundo requisito hace nulo el endoso, y la del tercero, establece la presunción de que el título fue trasmitido en propiedad, sin que valga prueba en contrario respecto a tercero de buena fe. La omisión del lugar, establece la presunción de que el documento fue endosado en el domicilio del endosante, y la de la fecha, establece la presunción de que el endoso se hizo el día en que el endosante adquirió el documento, salvo prueba en contrario.

Citado por 0 leyes