Ley [LGTOC]

Articulo 311

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.

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