Ley [LGTOC]
Articulo 311
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 311.- Las cartas de crédito deberán expedirse en favor de persona determinada y no serán negociables; expresarán una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas; pero comprendidas en un máximo cuyo límite se señalará precisamente.