Ley [LGTOC]
Articulo 312
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 312.- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 312.- Las cartas de crédito no se aceptan ni son protestables, ni confieren a sus tenedores derecho alguno contra las personas a quienes van dirigidas.