Ley [LGTOC]

Articulo 318

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 318.- Salvo pacto en contrario, el tercero a cuyo favor se abre el crédito, podrá transferirlo; pero quedará sujeto a todas las obligaciones que en el escrito de confirmación del crédito se hayan estipulado a su cargo.

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