Ley [LGTOC]

Articulo 322

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.

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