Ley [LGTOC]
Articulo 322
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 322.- Los créditos de habilitación o avío estarán garantizados con las materias primas y materiales adquiridos, y con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.