Ley [LGTOC]

Articulo 326

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 326.- Los contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío:

    I- Expresarán el objeto de la operación, la duración y la forma en que el beneficiario podrá disponer del crédito materia del contrato;
    II- Fijarán, con toda precisión, los bienes que se afecten en garantía, y señalarán los demás términos y condiciones del contrato;
    III- Se consignarán en contrato privado que se firmará por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificara ante el Encargado del Registro de que habla la fracción IV.

Fracción reformada DOF

    IVSerán inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

Fracción reformada DOF

Si en la garantía se incluyen bienes inmuebles, deberá inscribirse, adicionalmente, en el Registro Público de la Propiedad que corresponda, según la ubicación de los bienes inmuebles afectos en garantía.

Párrafo adicionado DOF

    IVos contratos de habilitación o refacción surtirán efectos contra tercero desde la fecha y hora de su inscripción conforme a los párrafos anteriores.

Párrafo reformado DOF

Citado por 0 leyes