Ley [LGTOC]
Articulo 332
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:
- I- El terreno constitutivo del predio;
- II- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
- III- Las accesiones y mejoras permanentes;
- IV- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y
Fe de erratas a la fracción DOF
- V- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.