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Articulo 332

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 332.- La garantía que se constituya por préstamos refaccionarios sobre fincas, construcciones, edificios y muebles inmovilizados, comprenderá:

    I- El terreno constitutivo del predio;
    II- Los edificios y cualesquiera otras construcciones existentes al tiempo de hacerse el préstamo, o edificados con posterioridad a él;
    III- Las accesiones y mejoras permanentes;
    IV- Los muebles inmovilizados y los animales fijados en el documento en que se consigne el préstamo, como pie de cría en los predios rústicos destinados total o parcialmente al ramo de ganadería; y

Fe de erratas a la fracción DOF

    V- La indemnización eventual que se obtenga por seguro en caso de destrucción de los bienes dichos.
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