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Articulo 334

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 334.- En materia de comercio, la prenda se constituye:

    I- Por la entrega al acreedor, de los bienes o títulos de crédito, si éstos son al portador;

Fe de erratas a la fracción DOF

    II- Por el endoso de los títulos de crédito en favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro, si los títulos son de los mencionados en el artículo ;
    III- Por la entrega, al acreedor, del título o del documento en que el crédito conste, cuando el título o crédito materia de la prenda no sean negociables, con inscripción del gravamen en el registro de emisión del título o con notificación hecha al deudor, según que se trate de títulos o créditos respecto de los cuales se exija o no tal registro;

Fracción reformada DOF

    IV- Por el depósito de los bienes o títulos, si éstos son al portador, en poder de un tercero que las partes hayan designado, y a disposición del acreedor;

Fe de erratas a la fracción DOF

    V- Por el depósito de los bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor;
    VI- Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objeto del contrato, o por la emisión o el endoso del certificado de depósito relativo;

Fe de erratas a la fracción DOF . Reformada DOF

    VII- Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, en los términos del artículo ;
    VIII- Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley General de Instituciones de Crédito, si se trata de créditos en libros.
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