Ley [LGTOC]
Articulo 335
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.
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Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 335.- Cuando se den en prenda bienes o títulos fungibles, la prenda subsistirá aun cuando los títulos o bienes sean sustituidos por otros de la misma especie.