Ley [LGTOC]
Articulo 337
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 337.- El acreedor prendario está obligado a entregar al deudor, a expensas de éste, en los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, V y VI del artículo , un resguardo que exprese el recibo de los bienes o títulos dados en prenda y los datos necesarios para su identificación.
Tratándose de un título de crédito emitido en medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, el acreedor prendario tendrá por recibido y aceptado el título cuando se le transfiera el control del certificado de depósito a través del sistema de información a que se refiere el artículo . de .
Párrafo adicionado DOF
Fe de erratas al artículo DOF