Ley [LGTOC]
Articulo 340
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo .