Ley [LGTOC]

Articulo 340

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 340.- Si el precio de los bienes o títulos dados en prenda baja de manera que no baste a cubrir el importe de la deuda y un 20% más, el acreedor podrá proceder a la venta de la prenda, en los términos del artículo .

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