Ley [LGTOC]

Articulo 343

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 343.- Si antes del vencimiento del crédito garantizado, se vencen o son amortizados los títulos dados en prenda, el acreedor podrá conservar en prenda las cantidades que por esos conceptos reciba, en substitución de los títulos cobrados o amortizados.

Citado por 0 leyes