Ley [LGTOC]
Articulo 344
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.
Artículo reformado DOF
Ley [LGTOC]
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 344. El acreedor prendario no podrá hacerse dueño de los bienes o títulos dados en prenda, sin el expreso consentimiento del deudor.
Artículo reformado DOF