Ley [LGTOC]
Articulo 345
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la o en otras leyes especiales.
Artículo reformado DOF