Ley [LGTOC]

Articulo 345

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 345.- Lo dispuesto en esta Sección no modifica las disposiciones relativas al crédito prendario constituido en los certificados de depósito expedidos por los Almacenes Generales de Depósito, ni las contenidas en la o en otras leyes especiales.

Artículo reformado DOF

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