Ley [LGTOC]
Articulo 354
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF
Ley [LGTOC]
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 354. Los bienes pignorados deberán identificarse de forma individual, por categorías de bienes o genéricamente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF