Ley [LGTOC]
Articulo 355
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 355. Podrán darse en prenda sin transmisión de posesión los bienes muebles siguientes
Párrafo reformado DOF
- Aquellos bienes y derechos que obren en el patrimonio del deudor al momento de otorgar la prenda sin transmisión de posesión, incluyendo los nombres comerciales, las marcas y otros derechos;
- Los de naturaleza igual o semejante a los señalados en la fracción anterior, que adquiera el deudor en fecha posterior a la de la prenda sin transmisión de posesión;
- Los bienes que se deriven como frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de los mencionados en las fracciones anteriores;
- Los bienes que resulten de procesos de transformación de los bienes antes señalados, y
- Los bienes o derechos que el deudor reciba o tenga derecho a recibir, en pago por la enajenación a terceros de los bienes pignorados a que se refiere este artículo o como indemnización en caso de daños o destrucción de dichos bienes.
Tratándose de bienes referidos en las fracciones III a V, los mismos quedarán comprendidos de manera automática como bienes pignorados, salvo pacto en contrario.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF