Ley [LGTOC]

Articulo 359

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.

Artículo adicionado DOF

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