Ley [LGTOC]
Articulo 359
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 359.- Pueden garantizarse con prenda sin transmisión de posesión obligaciones futuras, pero en este caso no puede ejecutarse la garantía, ni adjudicarse al acreedor, sin que la obligación principal llegue a ser exigible.
Artículo adicionado DOF