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Articulo 36

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 36.- El endoso con las cláusulas “en garantía,” “en prenda” u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.

En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante.

Cuando la prenda se realice en los términos de la Sección . del Capítulo IV, Título II de , lo certificarán así, en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta, y llenado ese requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula “sin responsabilidad.”

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