Ley [LGTOC]
Articulo 365
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 365. El contrato constitutivo de la prenda sin transmisión de posesión, deberá constar por escrito y cuando el monto del crédito que garantiza sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientos cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario.
El contrato de prenda sin transmisión de posesión será válido desde su y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en no producirá la nulidad de la prenda.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de prenda sin transmisión de posesión, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF