Ley [LGTOC]
Articulo 371
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 371. La prenda sin transmisión de posesión, registrada en el Registro Único de Garantías Mobiliarias, tendrá prelación sobre actos y gravámenes registrables y no registrados y sobre actos o gravámenes registrados con posterioridad.
Párrafo reformado DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
- (Se deroga).
Fracción derogada DOF
Artículo adicionado DOF