Ley [LGTOC]
Articulo 374
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 374.- El deudor estará obligado a solicitar autorización por escrito del acreedor garantizado, para enajenar en términos del artículo , los bienes objeto de la garantía, a las siguientes personas:
Párrafo reformado DOF
- Las personas físicas y morales que tengan el control directo o indirecto de más del cinco por ciento de los títulos representativos del capital del deudor, o que estén sujetas a un control corporativo común con el deudor;
Fracción reformada DOF
- Los miembros propietarios y suplentes del consejo de administración del deudor o de las personas morales a que se refiere la fracción anterior;
Fracción reformada DOF
- Los cónyuges y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o civil, con las personas mencionadas en las fracciones anteriores, o con el propio deudor, si éste es persona física, y
- Los empleados, funcionarios y acreedores del deudor
Para los efectos de la autorización que deberá otorgar el acreedor garantizado, éste tendrá diez días naturales para hacerlo; de no contestar, se entenderá tácitamente otorgada en favor del deudor.
Las enajenaciones realizadas sin contar con la autorización a que se refiere este artículo serán nulas, por lo que no cesarán los efectos de la garantía y el acreedor conservará el derecho de persecución sobre los bienes respectivos con relación a los adquirentes; sin perjuicio de que el acreedor exija al deudor el pago de los daños y perjuicios que dicha enajenación le cause.
Párrafo reformado DOF ,
Asimismo, podrá preverse en el contrato respectivo que, de realizarse enajenaciones en contravención a lo dispuesto por este artículo, el plazo del crédito se tendrá por vencido anticipadamente.
Párrafo reformado DOF
Para efectos de la fracción I anterior se entiende por control corporativo la capacidad de una persona o grupo de personas, de llevar a cabo cualquiera de los actos siguientes:
- Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, de socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes, de una persona moral.
- Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la propiedad de valores, por contrato o de cualquier otra forma.
Párrafo adicionado DOF
Artículo adicionado DOF