Ley [LGTOC]

Articulo 375

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 375.- Las acciones de los acreedores garantizados conforme a esta Sección Séptima, prescriben en tres años, contados desde que la obligación garantizada pudo exigirse.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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