Ley [LGTOC]
Articulo 376
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 376. Los actos en los que se haga constar la , modificación, extinción, cesión y las resoluciones judiciales sobre cancelaciones de la prenda sin transmisión de posesión a que se refiere esta Sección Séptima, deberán ser inscritos en la Sección Única del Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio o, en los casos que proceda, en el registro especial que corresponda según su naturaleza.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF