Ley [LGTOC]
Articulo 381
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.
Artículo recorrido (antes artículo 346) DOF . Reformado DOF