Ley [LGTOC]

Articulo 381

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 381.- En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria.

Artículo recorrido (antes artículo 346) DOF . Reformado DOF

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