Ley [LGTOC]
Articulo 384
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 384.- Sólo pueden ser fideicomitentes las personas con capacidad para transmitir la propiedad o la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso, así como las autoridades judiciales o administrativas competentes para ello.
Artículo recorrido (antes artículo 349) DOF . Reformado DOF