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Articulo 392

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:

    I- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
    II- Por hacerse éste imposible;
    III- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su ;
    IV- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
  1. Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;

    Fracción reformada DOF

  2. Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;

    Fracción reformada DOF

  3. En el caso del párrafo final del artículo , y

    Fracción reformada DOF ,

  4. En el caso del artículo .

    Fracción adicionada DOF

    Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF

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