Ley [LGTOC]
Articulo 392
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 392.- El fideicomiso se extingue:
- I- Por la realización del fin para el cual fue constituido;
- II- Por hacerse éste imposible;
- III- Por hacerse imposible el cumplimiento de la condición suspensiva de que dependa o no haberse verificado dentro del término señalado al constituirse el fideicomiso o, en su defecto, dentro del plazo de 20 años siguientes a su ;
- IV- Por haberse cumplido la condición resolutoria a que haya quedado sujeto;
- Por convenio escrito entre fideicomitente, fiduciario y fideicomisario;
Fracción reformada DOF
- Por revocación hecha por el fideicomitente, cuando éste se haya reservado expresamente ese derecho al constituir el fideicomiso;
Fracción reformada DOF
- En el caso del párrafo final del artículo , y
Fracción reformada DOF ,
- En el caso del artículo .
Fracción adicionada DOF
Artículo recorrido (antes artículo 357) DOF