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Articulo 399

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 399. Para efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las partes podrán convenir desde la del fideicomiso:

Párrafo reformado DOF

  1. En su caso, los lugares en que deberán encontrarse los bienes fideicomitidos;
  2. Las contraprestaciones mínimas que deberá recibir el fiduciario por la venta o transferencia de los bienes muebles fideicomitidos;
  3. La persona o personas a las que el fiduciario, por instrucciones del fideicomitente, podrá vender o transferir dichos bienes, pudiendo, en su caso, señalar las características o categorías que permitan identificarlas, así como el destino que el fiduciario deberá dar al dinero, bienes o derechos que reciba en pago;
  4. La información que el fideicomitente deberá entregar al fideicomisario sobre la transformación, venta o transferencia de los mencionados bienes;
  5. La forma de valuar los bienes fideicomitidos, y
  6. Los términos en los que se acordará la revisión del aforo pactado, en el caso de que el bien o bienes dados en garantía incrementen su valor.
En caso de incumplimiento a los convenios celebrados con base en este artículo, el crédito garantizado por el fideicomiso se podrá declarar vencido anticipadamente por el acreedor garantizado.

Párrafo reformado DOF

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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