Ley [LGTOC]

Articulo 3o

Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito

Artículo 3o.- Todos los que tengan capacidad legal para contratar, conforme a las Leyes que menciona el artículo anterior, podrán efectuar las operaciones a que se refiere , salvo aquellas que requieran concesión o autorización especial.

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