Ley [LGTOC]
Articulo 402
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 402.- En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, si el depositario se niega a devolver al fiduciario los bienes depositados, su restitución se tramitará de conformidad con lo establecido en el Libro Quinto Título Tercero Bis del .
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