Ley [LGTOC]
Articulo 404
Ley General De Títulos Y Operaciones De Crédito
Artículo 404. El fideicomiso de garantía debe constar por escrito. Tratándose de fideicomisos cuyo objeto recaiga sobre bienes inmuebles deberá constar en escritura pública e inscribirse en el registro público de la propiedad correspondiente.
Cuando el patrimonio del fideicomiso de garantía recaiga sobre bienes muebles y su monto sea igual o superior al equivalente en moneda nacional a doscientas cincuenta mil Unidades de Inversión, las partes deberán ratificar sus firmas ante fedatario público.
El contrato de fideicomiso de garantía será válido desde su y la nulidad de alguna de sus cláusulas por contravenciones a lo dispuesto en no producirá la nulidad del fideicomiso.
En caso de declararse nula alguna cláusula del contrato de fideicomiso de garantía, se aplicará supletoriamente lo dispuesto por .
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF ,